mayo 17, 2025
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Estos son los criterios que se tendrán en cuenta durante la Feria Taurina de Moralzarzal.
Redacción

El Ayuntamiento de Moralzarzal, junto con la Delegación de ANPTE (Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España) en la Comunidad de Madrid, han publicado los criterios presidenciales para la feria taurina de Moralzarzal, que tendrá lugar los días 8, 9 y 16 de octubre. Siguiendo el Reglamento Nacional de Espectáculos Taurinos, dentro de los mismo se establece la devolución de las reses, el primer tercio de la lidia, los trofeos y el indulto. A continuación, mostramos los criterios presidenciales que se tendrán en cuenta en los festejos, y que serán valedores para los «IX Premios Frascuelo de la Feria Taurina de Moralzarzal«:

1- Devolución de las reses durante la lidia (art. 84.1): Siempre que manifieste en la res defectos ostensibles bajo el criterio del asesor veterinario, el presidente ordenará la devolución. Se procurará devolver la res antes del inicio del tercio de banderillas o, a lo sumo, antes de finalizar el mismo.

2- Primer tercio de la lidia o tercio de varas:

a) Salida de caballos cuando la res haya sido fijada (art. 71.1): La salida de los picadores al ruedo se efectuará una vez el espada haya toreado ambos pitones y este haya sido fijada. La presidencia procurará ser generosa en este tiempo, para disfrute de la afición, y valorar las cualidades del novillero en esta fase.

b) Número de puyazos (art. 72.6): Es obligatorio en los espectáculos picados realizar al menos un puyazo a la res. Será el diestro, según su criterio, el que solicite el cambio de tercio a la presidencia, en otro caso, ésta ordenará el cambio de tercio cuando considere un castigo proporcional a la res.

c) Picadores (art. 72.1): Al que le toque intervenir se situará donde determine el matador de turno, preferentemente en la zona más alejada posible de los chiqueros situándose el otro picador en la zona más equidistante. La bravura de la res en el caballo será tenida en cuenta por la presidencia para conceder, en su caso, la vuelta al ruedo a la misma. Del mismo modo será valorada positivamente la actitud del lidiador en este tercio para la concesión de la segunda oreja.

3- Segunda tercio de la lidia (art. 76.1): Como norma general se exigirán las tres pasadas, no cambiándose el tercio si no tuviera la res colocada al menos dos pares, excepto cuando se vieran alteradas las condiciones de normalidad previstas para la ejecución de este tercio, entrañando un riesgo mayor para la integridad física de los banderilleros.

4- Último tercio de la lidia Avisos (Art. 81): Se considera iniciado el tercio, conforme al reglamento vigente, una vez haya sonado el clarín para el cambio de tercio. No obstante, si hubiera algún brindis, se iniciará el cómputo una vez finalizado este. Sonará el primero a los 10 minutos desde el último tercio. El segundo a los tres minutos del primer aviso, y el tercero y último a los 2 minutos del segundo aviso. Los avisos son indicaciones para que el lidiador abrevie su faena y entre a matar. No son deméritos en la concesión de trofeos.

5- Trofeos (Art. 82): Ovación y vuelta al ruedo, al que corresponde al espada interpretar los deseos del público. La primera oreja se concederá con el único criterio de atender la petición mayoritaria del público, tradicionalmente mediante la exhibición del pañuelo blanco. La concesión de la segunda oreja será, como indica el reglamento, a criterio de la presidencia quien deberá basar su decisión en estos cinco parámetros: la petición del público, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y fundamentalmente, la estocada. El rabo tendrá un carácter excepcional.

Vuelta al ruedo para la res (art. 82.3): El público puede pedir la vuelta a la res si a su criterio considera que la misma ha tenido un comportamiento de excepcional bravura durante la lidia. A tal fin se ruega al público que desee que se otorgue tal premio que lo solicite inmediatamente una vez haya finalizado la petición de trofeos al lidiador y, obviamente, antes de que la res sea arrastrada.

Indulto de la res (art. 83.1): El reglamento taurino aplicable no permite el indulto de la res en plazas de tercera categoría administrativa como es el caso de esta plaza. Además, la Comunidad de Madrid puede proponer para sanción, y en su caso sancionar, a los participantes directos en estos indultos en plazas de tercera categoría.

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