Redacción
El Excelentísimo Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias junto con la Delegación de ANPTE en la Comunidad de Madrid, consideran la publicación, dentro de su discrecionalidad permitida por el Reglamento Nacional de Espectáculos Taurinos, los siguientes criterios presidenciales:
1.- Devolución de reses durante la lidia
Siempre que se manifieste en la res defectos ostensibles bajo el criterio del asesor veterinario, el presidente ordenara la devolución (Art.84.1). Se procurará devolver la res antes del inicio del tercio de banderillas o, a lo sumo, antes de finalizar el mismo.
2.- Primer tercio de la lidia o Tercio De Varas
a) SALIDA DE CABALLOS CUANDO LA RES HAYA SIDO FIJADA:
La salida de los picadores al ruedo se efectuará una vez el espada haya toreado por ambos pitones a la res (Art.71.1) y ésta haya sido fijada. La presidencia procurará ser generosa en este tiempo, para disfrute de la afición, y valorar las cualidades del diestro en esta fase.
b) NÚMERO DE PUYAZOS:
Es obligatorio en los espectáculos picados realizar al menos un puyazo a la res (Art.72.6). Será el diestro, según su criterio, el que solicite el cambio de tercio a la presidencia, en otro caso, ésta ordenará el cambio de tercio cuando considere un
castigo proporcional a la res.
c) PICADORES:
Al que le toque intervenir se situara donde determine el matador de turno, preferentemente en la zona más alejada posible de los chiqueros situándose el otro picador en la zona más equidistante (Art.72.1). La bravura de la res en el caballo será tenida en cuenta por la presidencia para conceder, en su caso, la vuelta al ruedo a la misma. Del mismo modo será valorada positivamente la actitud del lidiador en este tercio para la concesión de la segunda oreja.
3.- Segundo tercio de la lidia o Tercio De Banderillas
Como norma general se exigirán las tres pasadas, no cambiándose el tercio si no tuviera la res colocada al menos dos pares (Art.76.1), excepto cuando se vieran alteradas las condiciones de normalidad previstas para la ejecución de este tercio, entrañando un riesgo mayor para la integridad física de los banderilleros.
4.- Último Tercio de la lidia
AVISOS (Art.81):
Se considera iniciado el tercio, conforme al reglamento vigente, una vez haya sonado el clarín para el cambio de tercio. No obstante, si hubiera algún brindis, se iniciará el cómputo una vez finalizado este.
Avisos Sonará a los… Desde…
Primero …10 minutos …el último tercio.
Segundo …3 minutos …el primer aviso.
Tercero y Último …2 minutos …el segundo aviso.
Los avisos son indicaciones para que el lidiador abrevie su faena y entre a matar. No son deméritos en la concesión de trofeos.
5.- Trofeos (Art.82)
Ovación y Vuelta al Ruedo: corresponde al espada interpretar los deseos del público.
Primera Oreja: La primera oreja se concederá con el único criterio de atender la petición mayoritaria del público, tradicionalmente mediante la exhibición de pañuelos blancos. La presidencia agradece al respetable público de la Plaza de Toros San Martín de Valdeiglesias ser poseedor de este elemento de comunicación.
Segunda Oreja: La concesión de la segunda oreja será, como indica el reglamento taurino, a criterio de la presidencia quien deberá basar su decisión en estos cinco parámetros: la petición del público, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y fundamentalmente, la estocada. La estocada, en esta segunda oreja, será valorada por la presidencia del siguiente modo:
a) La ejecución de la suerte de matar, es decir, la forma de perfilarse y de entrar a matar del estoqueador.
b) La colocación de la espada.
Rabo: Tendrá, tal como indica el reglamento, un carácter excepcional.
Saludo y vuelta al ruedo por el mayoral (Art.82.3): Se podrá efectuar por parte del mayoral de la ganadería a petición del público. La presidencia respetará tal petición y decisión.
Vuelta al ruedo para la res (Art.82.3): El público puede pedir la vuelta a la res si a su criterio considera que la misma ha tenido un comportamiento de excepcional bravura durante la lidia. A tal fin se ruega al público que desee que se otorgue tal premio que lo solicite inmediatamente una vez haya finalizado la petición de trofeos al lidiador y, obviamente, antes de que la res sea arrastrada.
6.- Indulto de la res (Art.83.1)
El reglamento taurino aplicable no permite el indulto de la res en plazas de tercera categoría administrativa como es el caso de esta plaza. Además, la Comunidad de Madrid puede proponer para sanción, y en su caso sancionar, a los participantes directos en estos indultos en plazas de tercera categoría.
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